El acceso al suelo en general y al suelo urbano y/o al suelo rural en particular forma parte de los derechos de segunda generación y como tal se comprende el carácter social del mismo, como garantía por vivir en una sociedad .
Estos derechos sociales estuvieron presentes en la Constitución Argentina del 49, que luego como es históricamente sabido la "revolución libertadora", supo bien anular.
Estos derechos sociales estuvieron presentes en la Constitución Argentina del 49, que luego como es históricamente sabido la "revolución libertadora", supo bien anular.
Los tiempos de la Inclusión Social, parecieran otra vez ponerse en Agenda en nuestro Continente, acuciado por ser el mas desigual del Planeta como se observa en la representación del Coeficiente de GINI mundial. El informe de la CEPAL de Río de Janeiro 2011 "la Hora de la Inclusión" dedica las investigaciones de los intelectuales regionales a profundizar no solo las condiciones de pobreza, sino la relación que existe entre pobreza y desigualdad de oportunidades que se traduce en desigualdad de ingresos, de condiciones de vida tal, que los mosaicos de las ciudades ya nos parecen cotidianos.
El proceso peronista que se inicia en 1945 y desarrolla una década de transformaciones sociopolíticas, incorporando a los sectores más vulnerables al sistema de trabajo y garantía de derechos de educación vivienda y salud, tenía clara la importancia de establecer pautas jurídicas que re-estructuraran la distribución de las cargas y beneficios para generar una sociedad sana y equitativa. Así nace la constitución del 49(*),
(*)La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.El constitucionalismo social excede el campo del Derecho del Trabajo para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se destacan las nociones de función social de la propiedad y economía social de mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita."http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional_argentina_de_1949
Sin embargo, la sociedad argentina en su conjunto no comprendía la necesidad de articular políticas de inclusión como la comprensión holística que sostiene la coherencia misma de un tejido social saludable y sostenible, algo que demostró no solo en el apoyo civil a la "revolución libertadora" o al genocidio de la década mas oscura de la historia del proceso Militar del 76,sino en la incomprensión y alienación social que explota en el "que se vayan todos" del tristísimo fracaso colectivo del 2001.
Recién 60 años después, podemos animarnos a comenzar a recoger las piezas rotas de aquel proyecto de inclusión social colectivo y enfocar la mirada en la comprensión del significado profundo que el concepto de PROPIEDAD SOCIAL DEL SUELO tiene en el marco de un proyecto de sociedad sostenible, algo que los países más desarrollados socialmente habían defendido como el logro de la modernidad de la posguerra y que ahora están viendo resquebrajarse de a poco castigados también por tanta exacerbación de la acumulación de la renta extraordinaria como paradigma cultural del Mundo Neoliberal, Wallstreet mediante.
Hoy se debate en Argentina desde varias instancias Nacional provincial y municipal la recuperación del atributo del Estado de captar estas rentas extraordinarias que la misma sociedad produce y que debe repartir equitativamente, asegurando una mayor igualdad de oportunidades para todos y todas como gusta decir CFK. Existe desde el Estado 2 Anteproyectos de Ley que incorporan en forma específica el derecho a la Organización Territorial y específicamente la urbana, con la incorporación explícita de la Captura de PLUSVALIAS URBANAS : 1- Ley de Ordenamiento Territorial Nacional
2- Ley del Hábitat de la Provincia de Buenos Aires.
También la Organización No Gubernamental HABITAR ARGENTINA ha desarrollado cuatro instancias jurídicas que proponen consolidar estos derechos cercenados con la derogación de la Constitución del 49 y avanzan en una mejor y más diversa complejidad sobre el derecho al Hábitat como comprensión integrada del concepto de Calidad de Vida. (http://habitarargentina.blogspot.com/2011/10/proyectos-de-ley.html)
El anteproyecto de Ley Nacional, propone "El objeto de la presente ley es el ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del suelo como recurso natural, económico, social, e incluyendo la localización y condicionamiento de las actividades antrópicas."
El anteproyecto provincial incorpora en forma directa el Rol del Estado como garantía de Inclusión: "En función de los principios rectores anteriores, los planes, estrategias, programas, operatorias, proyectos y normas que conformen las políticas de hábitat y vivienda en la Provincia de Buenos Aires se regirán por las siguientes directrices generales:
1. Son una función y responsabilidad pública y deben garantizar la justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización.
2. Fortalecen la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas a través de la utilización de instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización de los inmuebles.
3. Se diseñan e implementan con un abordaje integral que vincule solidariamente urbanización y vivienda.
4. Promueven la participación permanente de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad tanto en sus etapas de formulación y de ejecución como de evaluación y seguimiento.
5. Promueven la integración socio urbanística y regularizan la tenencia de la tierra de las villas y asentamientos con la finalidad de hacer efectiva la incorporación de la propiedad del suelo como un derecho de los habitantes.
6. Aseguran la mayor diversificación y pluralidad de las respuestas, en atención a las diferentes demandas y posibilidades de acceso a distintas soluciones habitacionales que tienen los grupos sociales."
El Proyecto Nacional y Popular retomado por el KIchnerismo en el 2003 y la obtención de la aprobación del 53% de la población argentina a la Gestión de la Presidenta CFK en el 2011, abre un escenario de "profundización del Modelo"donde la incidencia de la consolidación de estos derechos de segunda generación , serán el termómetro de la actividad política a transitar en búsqueda de un proyecto de sociedad inclusivo, que comprenda que no es suficiente que viva bien un sector de la sociedad para que el proyecto sea sostenible, que comprenda que en la ecuación del reparto equitativo de cargas y beneficios se accede a una sociedad mas madura, civilizada, desarollada y sustentable, con Calidad de Vida integral según las particularidades y concepciones que la diversidad cultural determine. El proyecto social que comienza a transitar la Latinoamérica del Tercer milenio solo podrá sostenerse si la sociedad en su conjunto y los actores de mayor acumulación de renta comprenden que, como comenta el libro "La Trampa" del político franco británico Sir James Goldsmith, es una estupidez sentirse ganador de la partida de Poker, arriba del Titanic.....