Esta es la realidad registrada en el Censo 2010 en la Ciudad. No significa que realmente esta cifra sea correspondiente a viviendas deshabitadas, como indica la referencia, quizás muchas de ellas solo hubieren estado sin ocupar el domingo en que pasó el censista; sin embargo el porcentaje es muy alto para plantear que todos hubieran estado fuera de su casa el día del censo. Los datos pueden visualizarlos desde el link del Indec, pero lo cierto es que el caso de la Ciudad no es aislado, la tendencia de muchos Partidos de la Provincia es alarmante, con solo el 80% de sus viviendas habitadas.
Lo verdaderamente procupante es que desde el Estado no se visualice el problema. Dado que por ejemplo para Bahia Blanca el Déficit habitacional que ha manejado el Municipio ha sido de aproximadamente unas 10 mil viviendas, la mitad y un poco menos que las viviendas que figuran deshabitadas en el censo. Esto demuestra la importancia de un Estado Municipal que a través de su Catastro maneje la situación del Suelo en su jurisdicción, que es además su única autoridad, ya que el mismo depende solamente de la jurisdicción municipal.Esto no es un problema de la provincia ni de la nación, es un problema de gestión de los municipios.
¿Por qué decimos que es un problema? Veamos lo que sucede en países que generalmente tomamos como ejemplos de urbanización y de sociedad: Países de Europa.
En Alemania, los propietarios pueden ser obligados a la movilización compulsiva de los inmuebles deshabitados. con multas, expropiación temporal, alquiler forzoso e incluso la expropiación definitiva. Además la Administración de las ciudades alemanas puede decidir que si hay más de 10 % de viviendas vacías estas son sujetas de demolición!
Lo mismo sucede en Suecia donde se contempla la expropiación y la demolición para estos casos.LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS VACÍAS IMPLICA UN AUMENTO DE GASTO PARA LAS AUTORIDADES LOCALES, dado que cada vivienda privada vacía incrementa el precio de los alquileres de vivienda protegida y como estos alquileres están garantizados por las autoridades locales, el incremento de viviendas privadas vacías implica mayor coste para el Ayuntamiento en alquiler público. En Dinamarca las multas a las viviendas desocupadas se imponen a las seis semanas de comprobarse vacías sin aviso.
En Francia, la ley de Solidaridad y renovación Urbana impone , desde hace 50 años tasas a los propietarios de viviendas que se encuentren desocupadas y si se comprueba una vivienda vacía durante más de 18 meses quedan sujetas a requisa por seis años extensible a 12 si es necesario hacerle obras de rehabilitación, donde el Estado propone variantes de alquiler barato para Interés social.
En Inglaterra a los seis meses el Estado puede incautar las viviendas vacías y hay medidas fiscales para la reducción de las mismas incluso existe una Agencia estatal que trabaja en consonancia con este fenómeno.
Pero sin dudas el caso más paradigmático es Holanda, donde la legislación permite y legaliza ocupar las casas que hubieren estado vacías en un año!!! Poniendo en evidencia la injusticia social que representa esta práctica urbana contra la población y en resguardo de la función social de la Propiedad.
Esto nos remite a la Constitución argentina del año 1949, donde habíamos puesto al país en situación de pioneros en esta consideración.
La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.
El artículo 38 replantea el concepto capitalista de la propiedad privada y a la cual la somete también al interés general y que por lo tanto debían adaptarse coordinadamente a otros derechos. En una Argentina con los mejores territorios en manos de una minoría, se sentaban así las bases de la discusión de la tenencia y de la renta de la tierra.
La Constitución Argentina de 1949 fue una constitución sancionada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952), dentro de la corriente jurídica del constitucionalismo social que, entre sus principales normas, incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad e incorporó la elección directa del presidente y del vicepresidente y la posibilidad de su reelección inmediata.
Fue derogada el 27 de abril de 1956 por "proclama" del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora que derrocó al presidente Perón, restableciéndose la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898.
Hoy la promulgación de la Ley de Acceso Justo al Hábitat que se realizó para la Provincia de Buenos Aires, retoma algunos conceptos del paradigma del 49 y vuelve a poner intención y atención a la problemática del avasallamiento de la función social de la propiedad, regulando la Vivienda Vacía. En distintos distritos del País, se están presentando proyectos para terminar con esta "mala praxis" urbana. La Comisión Habitar Argentina ha presentado diferentes proyectos e inclusive participado en diversos esfuerzos en el país. (Adjunto al final un link donde puede verse un ejemplo de ordenanza para regular esta situación).
La presentación de la Adhesión a la Ley de Acceso Justo al Hábitat, presentada recientemente en la Ciudad abre una espectativa a la posibilidad de incorporar la noción de la función social de la propiedad al menos investigando el carácter, ubicación y estado de las 22.684 viviendas vacías identificadas en el último censo en la ciudad y que representan el 20% de la capacidad habitacional construída. Es tiempo que la Ciudad de Bahía Blanca ponga proa para la recuperación de este Derecho a la Ciudad.
https://laalameda.wordpress.com/2014/06/22/presentacion-proyecto-de-ley-para-que-no-haya-casas-sin-gente/
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