El ProCreAr, es un Programa lanzado por la presidencia de la Nación que propone
la
entrega de 400 mil créditos hipotecarios para la construcción, ampliación,
terminación y refacción de viviendas, como así también para adquirir aquellas
que son construidas por el Programa a través de desarrollos urbanísticos. Tiene
como meta:
- Atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares con líneas de crédito para la construcción de viviendas particulares y desarrollos urbanísticos de alta calidad.
- Impulsar la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas y su efecto dinamizador.
- Generar empleo en todo el país mediante mano de obra directa e indirecta.
Sin embargo, más allá del éxito de acogida
que presentaron las primeras partidas y programas específicos realizados, el
impacto de esta política que constituye la más importante iniciativa nacional
en vivienda desde las décadas peronistas del 45/55, necesita para consolidar
objetivos tales como la Inclusión como paradigma de construcción de la sociedad
del Siglo XXI, una adecuada y participativa apropiación del Territorio Urbano.
Es en este marco en el que los procesos de
territorialización que han dibujado por no decir desdibujado las trazas
urbanas, donde El Estado como figura regulatoria ha permanecido sin efecto
sobre las operaciones de mercado en una lógica neoliberal de no intervención,
la condición de exclusión urbana y segregación han reconfigurado los mosaicos
territoriales, generando zonas de alta calidad de vida encapsulada entre
grandes zonas desagregadas de muy baja calidad de vida , donde se reproduce la
pobreza estructural.
La falta de Políticas de suelo, desde un
Estado que garantice el reparto de los costos y beneficios de la ciudad es al
decir del Dr. Martim Smolka, Economista
brasileño y actual Director del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo para
Latinoamérica una de las causantes principales de los círculos sinérgicos de
empobrecimiento urbano, y la segregación social resultante en el continente más
desigual del planeta.
En función de articular las acciones de una
nueva concepción de Estado, bajo el paradigma de la Inclusión como eje al decir
de la Presidenta Fernandez de Kichnner:”La Patria es el Otro”, la Ley de Acceso
justo al Habitat aprobada recientemente en la Provincia e Buenos Aires,
introduce a escala regional el soporte legal necesario para operar el suelo.
“El proyecto de Ley de Promoción del Hábitat Popular tiene la finalidad de
cumplir con lo establecido en el Inciso 7 del Artículo 36 de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires, en el cual se garantiza el acceso a la vivienda
única y se determina que una ley especial debe reglamentar las condiciones de
ejercicio de dicha garantía. A partir de ello, su propósito es brindar un nuevo
soporte conceptual, jurídico e instrumental al Gobierno Provincial y a los municipios
para enfrentar los problemas de hábitat que afectan, en mayor ó menor medida, a
más de 900.000 familias de la Provincia.”
La fundamentación de la Ley se basa en tres principios rectores que
implican :El derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la
ciudad y de la propiedad y la gestión democrática de la ciudad.[1]
Estas premisas de trabajo combinadas son la base de los instrumentos de
Políticas de Suelo que permiten la movilización de los inmuebles ociosos y
están dirigidas básicamente a la operación de los Municipios, que son quienes
detentan la autoridad sobre el Suelo y constituyen la última escala de
articulación que conlleva nada menos que la gestión del territorio.
El Marco del programa ProCreAr, genera desde el Estado Nacional , las
fuentes de financiamiento , serán entonces desde las escalas provinciales la
apoyatura jurídica para que los Municipios ejecuten las Políticas de Suelo que
reviertan los perversos mecanismos establecidos desde las décadas de gestión
neoliberal de las ciudades hacia la configuración de La Ciudad Inclusiva.
Por ello esta iniciativa configura una oportunidad manifiesta para poner en
marcha los objetivos planteados en la Ley del Habitat y el desarrollo de los instrumentos
ofrecidos por la legislación, aptos para operar en todos los territorios
municipales. Esta articulación garantiza como nunca antes en la historia del
urbanismo en Argentina, que los programas de financiamiento de vivienda se
orienten a la construcción de Habitat, concepto que implica Ciudad, con todo lo
que deviene de la misma: transporte, infraestructura, equipamiento, simbología
y pertenencia, identidad y cohesión social, participación y gobernanza.
La Instrumentación
abarca un abanico de posibilidades que comprenden además las distintas
operaciones urbanas según sea el grado de degradación urbana de ciertos
sectores de ciudad como lo son los asentamientos marginales informales, la
posibilidad de repensar toda la ciudad, en el marco de esta nueva concepción de
Inclusión y conla atención puesta en las Estrategias de Desarrollo sostenible
que garantice el acceso a la Ciudad para todos y todas.
Así, se establecen como
herramientas, “el diseño y ejecución de
un sistema de micro crédito para la mejora del hábitat de sectores populares, la
obligatoriedad de la cesión de suelo con este destino vivienda en los casos de
toda urbanización privada y de grandes superficies comerciales de manera de
iniciar una política de redistribución social hacia los grupos más vulnerables;
la facultad de expropiación contenida originalmente en la Ley No 5.396/48
actualmente vigente; la Participación de las Municipalidades en las rentas
urbanas generadas por la acción urbanística, a fin de hacer más equitativo el
reparto de cargas y beneficios del proceso de urbanización; la figura de los
consorcios urbanísticos como fórmula de asociación público – privada dirigida a
ampliar la oferta de tierra urbanizada y, con ello, facilitar el acceso al
suelo para vivienda en condiciones formales y económicamente accesibles de los
sectores con menores ingresos.”
A su vez, se definen “los dispositivos que fomenten y aseguren la
participación de los ciudadanos y de las entidades para la defensa de sus
intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e
iniciativa. Entre ellos se destaca la creación del Consejo Provincial de
Vivienda y Hábitat”, siendo lo más relevante “la modificación de los Artículos 84 al 92 del Decreto-Ley Nº 8912/77
tienen la finalidad de promover la aplicación de dos herramientas de
extraordinaria importancia para la gestión del hábitat popular: la creación de
un régimen de castigo a los inmuebles vacantes especulativos y el mecanismo del
reajuste de tierras (o englobamiento parcelario.
Este marco jurídico
permite “la puesta en marcha de proyectos
urbanísticos dirigidos a aumentar la oferta de diferentes soluciones habitacionales”
que viabiliza operaciones interligadas, entendiendo como tales, la promoción
de áreas de oportunidad en los tejidos urbanos consolidados que tengan
referencia estratégica en el plan de Desarrollo de la Ciudad, convirtióndose
enverdaderos focos de re-territorialización de sinergia positiva, generando el
acceso al disfrute del Derecho a la Ciudad.
Por ello, la oportunidad
del ProCreAr es histórica,y su implementación debiera de seguir esta lógica
urbana positiva e inclusiva, el mayor problema que se suscita en la actualidad
para que esto suceda es la falta de reglamentación de la Ley provincial por el
ejecutivo Provincial y la falta de información del sector político y la falta
de formación de capacidades del sector técnico generalizado en todos los territorios
urbanos en la última escala :La Gestión Municipal.
[1] Los 3 principios
rectores se apoyan en los contenidos de los pactos y acuerdos Internacionales
suscriptos por la República Argentina, en la legislación más actualizada y en
las declaraciones de las principales organizaciones mundiales como UN Hábitat.
No hay comentarios:
Publicar un comentario